ISPEN - Inspección de Plataformas Elevadoras (PEMP)

Descripción
Según la normativa Europea (UNE58921:2017 de Octubre de 2017), es exigido realizar una inspección periódica en las plataformas elevadoras de personal (PEMP). Esta inspección debe realizarse cada 3 años desde su año de fabricación o una inspección excepcional cada vez que se produzcan circunstancias que sean perjudiciales para la seguridad, tales como accidentes o falta prolongada de uso.

Las inspecciones deben ser realizadas por personal cualificado perteneciente a Entidades de Inspección acreditadas por ENAC.

La importancia de este nuevo marco normativo es que al no existir una regulación específica sobre las condiciones de instalación, manejo o mantenimiento de las PEMP, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad reconoce que el cumplimiento de la norma 58921:2017 constituye una forma de cumplir con las exigencias de la Directiva de Máquinas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo tipificados en el Real Decreto 1215/1997.

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Inspección de Plataformas Elevadoras (PEMP)

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